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Código de Procedimientos Civiles Artículo 461 bis Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 461 bis. Del procedimiento conciliatorio fuera de juicio

La conciliación ante los jueces de paz se iniciará a petición verbal o escrita de cualquier interesado, siempre que el mismo asunto no se encuentre en trámite o haya sido resuelto por otra autoridad jurisdiccional. Recibida la solicitud, se examinará la controversia y se determinará si la naturaleza de ésta permite ser resuelta a través de este medio; en su caso, se invitará a otros interesados a la audiencia inicial, que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes, en donde se les hará saber en qué consiste el procedimiento de conciliación.

La invitación contendrá el nombre y domicilio de los interesados, el conflicto que se pretende resolver, la hora y fecha de la audiencia la que sólo se efectuará con consentimiento de ambos y que deberán presentar identificación a satisfacción del juzgado.

En los asuntos del orden familiar se dará la intervención que la ley conceda al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y al Ministerio Público.

La conciliación se desarrollará en una o varias sesiones, a las que acudirán los interesados, de quienes el juez examinará su legitimación. En caso de que alguna sesión concluya con un acuerdo, se redactará un convenio que lo refleje con exactitud, el cual será ratificado y firmado por los interesados, ante el propio juez, quien lo aprobará si lo encuentra ajustado a derecho.

Estos convenios tendrán la categoría de cosa juzgada.

Si alguno de los interesados no sabe firmar, estampará su huella digital, firmando a su ruego otra persona, cuyos datos aparecerán en el lugar correspondiente.

Practicada la conciliación y elevado el convenio a categoría de cosa juzgada se radicará un expediente debidamente identificado, diferenciado de los formatos para la actuación jurisdiccional



Estado de Tabasco Artículo 461 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...460 461 461 bis 462 463 ...761

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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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