Código de Procedimientos Civiles Artículo 461 bis Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 461 bis. Del procedimiento conciliatorio fuera de juicio
La conciliación ante los jueces de paz se iniciará a petición verbal o escrita de cualquier interesado, siempre que el mismo asunto no se encuentre en trámite o haya sido resuelto por otra autoridad jurisdiccional. Recibida la solicitud, se examinará la controversia y se determinará si la naturaleza de ésta permite ser resuelta a través de este medio; en su caso, se invitará a otros interesados a la audiencia inicial, que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes, en donde se les hará saber en qué consiste el procedimiento de conciliación.
La invitación contendrá el nombre y domicilio de los interesados, el conflicto que se pretende resolver, la hora y fecha de la audiencia la que sólo se efectuará con consentimiento de ambos y que deberán presentar identificación a satisfacción del juzgado.
En los asuntos del orden familiar se dará la intervención que la ley conceda al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y al Ministerio Público.
La conciliación se desarrollará en una o varias sesiones, a las que acudirán los interesados, de quienes el juez examinará su legitimación. En caso de que alguna sesión concluya con un acuerdo, se redactará un convenio que lo refleje con exactitud, el cual será ratificado y firmado por los interesados, ante el propio juez, quien lo aprobará si lo encuentra ajustado a derecho.
Estos convenios tendrán la categoría de cosa juzgada.
Si alguno de los interesados no sabe firmar, estampará su huella digital, firmando a su ruego otra persona, cuyos datos aparecerán en el lugar correspondiente.
Practicada la conciliación y elevado el convenio a categoría de cosa juzgada se radicará un expediente debidamente identificado, diferenciado de los formatos para la actuación jurisdiccional
Estado de Tabasco Artículo 461 bis Código de Procedimientos Civiles
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 620. Legitimación para denunciar el juicio Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 261. Práctica Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 276. Ofrecimiento Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 196. Resolución Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 473. SentenciasPublique la información de sí mismo
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